La Universidad Pedagógica Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 69. «Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado«, tiene un manejo discrecional de sus plantas de cargos, establecidas a través de los diferentes acuerdos emanados por el Consejo Superior de la Institución, para lo que tiene que ver con su personal Administrativo, Trabajador Oficial y Docente de planta UPN e IPN, para lo cual no publica, ni reporta del Plan Anual de Vacantes, además por contar con sus propios estatutos de personal, en las diferentes Modalidades de Vinculación, tanto Docente, como No Docente.